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Nueva Normativa para la Creación y Funcionamiento de Instituciones Educativas en Ecuador

Nueva Normativa para la Creación y Funcionamiento de Instituciones Educativas en Ecuador

El Ministerio de Educación de Ecuador, bajo el liderazgo de la Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00013-A, una normativa integral que regula los procesos de creación, renovación, actualización, cierre y abandono de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales en el país. Este documento, publicado el 24 de marzo de 2025, busca garantizar la calidad, inclusión y eficiencia en el sistema educativo nacional.

 

Principales aspectos de la normativa

 

1.       Autorización de Creación y Funcionamiento:

·         Las instituciones educativas deben presentar una propuesta pedagógica, un plan de gestión de riesgos, documentos que avalen el uso del inmueble y una declaración juramentada de los promotores que certifique su idoneidad.

·         Se incluyen requisitos específicos para instituciones particulares y fiscomisionales, como un estudio económico-financiero para determinar los valores de matrícula y pensión.

 

2.       Renovación y Actualización:

·         La renovación aplica para ampliaciones de niveles, modalidades, jornadas o población estudiantil.

·         Las actualizaciones cubren cambios de promotor, representante legal o nominación de la institución, siempre que no afecten el servicio educativo.

 

3.       Cierre y Abandono:

·         Se establecen procedimientos para el cierre voluntario, que debe solicitarse con al menos 4 meses de anticipación, y el cierre de oficio, aplicable cuando una institución no brinda servicios educativos por más de 3 años lectivos consecutivos.

·         En casos de abandono, se implementarán planes de contingencia para reubicar a los estudiantes y garantizar su derecho a la educación.

 

4.       Estatutos Institucionales:

·         Las instituciones deben registrar sus estatutos, los cuales deben incluir principios educativos, estructura organizativa y alineación con la normativa nacional.

 

Disposiciones transitorias y plazos

·         Se otorga un plazo hasta el año lectivo 2026-2027 para regularizar instituciones en procesos de cierre o abandono.

·         Las Subsecretarías de Educación tienen 90 días para actualizar manuales y lineamientos técnicos, especialmente en modalidades semipresenciales y a distancia.

 

Objetivo y alcance

 

Esta normativa refuerza el compromiso del Estado con la calidad educativa, la inclusión y el cumplimiento de los derechos constitucionales. Deroga acuerdos anteriores, como el MINEDUC-MINEDUC-2021-00052-A, para unificar criterios y optimizar procesos administrativos.

 


 

 

 

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