Nueva Normativa para la Creación y Funcionamiento de Instituciones Educativas en Ecuador
El Ministerio de Educación de Ecuador, bajo el liderazgo de la Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00013-A, una normativa integral que regula los procesos de creación, renovación, actualización, cierre y abandono de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales en el país. Este documento, publicado el 24 de marzo de 2025, busca garantizar la calidad, inclusión y eficiencia en el sistema educativo nacional.
Principales aspectos de la normativa
1. Autorización de Creación y Funcionamiento:
· Las instituciones educativas deben presentar una propuesta pedagógica, un plan de gestión de riesgos, documentos que avalen el uso del inmueble y una declaración juramentada de los promotores que certifique su idoneidad.
· Se incluyen requisitos específicos para instituciones particulares y fiscomisionales, como un estudio económico-financiero para determinar los valores de matrícula y pensión.
2. Renovación y Actualización:
· La renovación aplica para ampliaciones de niveles, modalidades, jornadas o población estudiantil.
· Las actualizaciones cubren cambios de promotor, representante legal o nominación de la institución, siempre que no afecten el servicio educativo.
3. Cierre y Abandono:
· Se establecen procedimientos para el cierre voluntario, que debe solicitarse con al menos 4 meses de anticipación, y el cierre de oficio, aplicable cuando una institución no brinda servicios educativos por más de 3 años lectivos consecutivos.
· En casos de abandono, se implementarán planes de contingencia para reubicar a los estudiantes y garantizar su derecho a la educación.
4. Estatutos Institucionales:
· Las instituciones deben registrar sus estatutos, los cuales deben incluir principios educativos, estructura organizativa y alineación con la normativa nacional.
Disposiciones transitorias y plazos
· Se otorga un plazo hasta el año lectivo 2026-2027 para regularizar instituciones en procesos de cierre o abandono.
· Las Subsecretarías de Educación tienen 90 días para actualizar manuales y lineamientos técnicos, especialmente en modalidades semipresenciales y a distancia.
Objetivo y alcance
Esta normativa refuerza el compromiso del Estado con la calidad educativa, la inclusión y el cumplimiento de los derechos constitucionales. Deroga acuerdos anteriores, como el MINEDUC-MINEDUC-2021-00052-A, para unificar criterios y optimizar procesos administrativos.
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