Ir al contenido principal

MARCO CURRICULAR COMPETENCIAL DE APRENDIZAJES PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

MARCO CURRICULAR COMPETENCIAL DE APRENDIZAJES PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

 


El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A del 21 de noviembre del 2023 expide MARCO CURRICULAR COMPETENCIAL DE APRENDIZAJES PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN, el mismo se implementará de forma obligatoria por fases y de manera progresiva en todas las instituciones educativas a nivel nacional.

 

A continuación, te presentamos el contexto del mencionado acuerdo:

 

  

Art. 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas, de todos los sostenimientos, niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. 

  

Art. 2.- Objeto.- Expedir el Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, documento consolidado que se incluye como anexo integral al presente instrumento. 

 

 

CAPÍTULO I 

MARCO CURRICULAR COMPETENCIAL DE APRENDIZAJES

  

Art. 3.- Marco Curricular Competencial de Aprendizajes.- El marco curricular competencial de aprendizajes es el documento de implementación obligatoria que precisa las competencias que desarrollarán los estudiantes del Sistema Educativo Nacional, a lo largo de su trayectoria educativa. Este marco está conformado por la descripción de las competencias, perfiles de salida y elementos de competencia que se desarrollan en cada nivel y subnivel educativos. 

  

Art. 4.- Descripción del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes para el Nivel de Educación Inicial y el Subnivel de Educación General Básica Preparatoria.- El Marco Curricular Competencial de Aprendizajes establece para e Nivel de Inicial y Subnivel de Educación General Básica Preparatoria el desarrollo de habilidades que se agrupan en ámbitos de desarrollo y aprendizaje. 

 

Para el propósito del presente Acuerdo, las habilidades se entienden como la capacidad de realizar una acción específica y tangible, en la que se utiliza un conocimiento para lograr resultados efectivos en diferentes contextos. 

 

Los ámbitos de desarrollo y aprendizaje son agrupaciones de aprendizajes básicos que responden al desarrollo integral de niños y niñas en cada Nivel y Subnivel de la Educación General Básica y el Bachillerato. Los ámbitos se articulan de forma secuencial a lo largo de la trayectoria educativa, empiezan en el Nivel Inicial como habilidades básicas y avanzan como un espiral con niveles de complejidad creciente que permiten alcanzar un nivel de competencia que se desarrolla desde el subnivel Elemental de Educación General Básica, hasta el nivel de Bachillerato. 

 

Art. 5.- Descripción del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes para los Subniveles Elemental, Media y Superior de Educación General Básica y el Nivel de Bachillerato.- El Marco Curricular Competencial de Aprendizajes establece el desarrollo de competencias organizadas en las áreas fundacionales, integradoras y de innovación para los Subniveles Elemental, Media y Superior de Educación General Básica y el Nivel de Bachillerato. 

 

Para fines del presente Acuerdo, las competencias son entendidas como el potencial de las personas para desarrollar, integrar y utilizar distintos niveles de conocimientos, habilidades y actitudes interrelacionadas, para satisfacer de manera exitosa y autónoma los desafíos individuales y colectivos que se le presentan, fortaleciendo actuaciones críticas, conscientes y creativas. 

 

Art. 6.- Áreas y competencias del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes para Subniveles Elemental, Media y Superior de Educación General Básica y el Nivel de Bachillerato.- El Marco Curricular Competencial de Aprendizajes promueve el desarrollo de aprendizajes fundacionales y competencias transversales y disciplinares de forma progresiva, en función de las características del estudiantado y su contexto. Estas competencias se organizan en las siguientes áreas: 


CAPÍTULO II 

PERFILES DE SALIDA DEL CURRÍCULO NACIONAL POR COMPETENCIAS

  

Art. 7.- Perfiles de salida del Currículo Nacional por Competencias.- Los perfiles de salida son el conjunto de atributos que cada estudiante construye a lo largo de su trayectoria escolar, contienen los aprendizajes esperados como resultado del proceso educativo describen de forma integral y sistemática las competencias, habilidades, conocimientos, valores y actitudes que los estudiantes deben poseer al completar un determinado nivel o subnivel educativo. 

 

a) Perfil de salida del Nivel Inicial: El estudiante de este Nivel habrá desarrollado las habilidades fundacionales que le permitan integrar el código lecto-escritor, habilidades de iniciación del pensamiento lógico, habilidades socioemocionales acorde a su etapa evolutiva y habilidades básicas para los procesos de aprendizaje. 

 

b) Perfil de salida del Subnivel Preparatoria de Educación General Básica: El estudiante de este Subnivel habrá desarrollado habilidades comunicativo-lingüísticas que le permiten adquirir el código lecto-escritor, habilidades de pensamiento lógico matemático, neurofunciones asociadas con el aprendizaje y las habilidades socioemocionales que le habilitan a continuar con su trayectoria educativa. 

 

c)  Perfil de salida del Subnivel Elemental de Educación General Básica: El estudiante de este Subnivel habrá desarrollado las competencias comunicativo-lingüísticas que le permiten aplicar el código lecto-escritor, habilidades de razonamiento lógico para implementar procesos matemáticos formales, habilidades socioemocionales para reconocerse y expresarse con respeto por sí mismo y por los demás, ejercer sus derechos, asumir sus responsabilidades, actuar de forma íntegra y promover su autocuidado. 

 

d) Perfil de salida del Subnivel Media de Educación General Básica: El estudiante de este Subnivel habrá desarrollado habilidades comunicativo-lingüísticas para expresar sus ideas, sentimientos, emociones y pensamientos de forma clara empleando sistemas simbólicos convencionales y no convencionales, reconoce factores sociales y ambientales en contextos históricos y geopolíticos simples, conoce la importancia del Estado de derecho, identifica soluciones sustentables para la regeneración y sostenibilidad del medio ambiente, utiliza herramientas digitales de forma segura, expresa su interés en adquirir nuevos conocimientos y habilidades. 

 

e) Perfil de salida del Subnivel Superior de Educación General Básica: El estudiante de este Subnivel habrá desarrollado habilidades comunicativas-lingüísticas para comunicar sus ideas, sentimientos, emociones y pensamientos de forma clara, valorar la diversidad lingüística del país y comprender su relación con la cultura y la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades, ejerce su ciudadanía de forma íntegra, participa en el fortalecimiento del estado de derecho y la democracia; evalúa el impacto ético de sus acciones individuales y colectivas, integra conceptos lógico-matemáticos, aplica el método de investigación científica, utiliza y produce recursos digitales de forma segura, reconoce su rol en el desarrollo sostenible y aplica habilidades socioemocionales en el trabajo en equipo. 

 

f)  Perfil de salida del Nivel de Bachillerato: El estudiante de este Nivel es capaz de analizar de manera profunda, lógica y objetiva la información y las situaciones del contexto, reflexionar sobre las propias acciones y experiencias; cuestionar suposiciones, evaluar evidencia y considerar múltiples perspectivas para la toma de decisiones;  plantear y llevar a cabo sus proyectos de vida con responsabilidad, comprender y evaluar la relación entre sociedad, ambiente y cultura, y proponer soluciones informadas, creativas y flexibles para resolver problemas y adaptarse al cambio con estrategias innovadoras. Ejerce su ciudadanía de forma plena, participa en los procesos democráticos ejerciendo sus derechos, asumiendo sus responsabilidades y participando en la construcción de una sociedad más justa. 

 

CAPÍTULO III 

MENCIONES DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS, ÁREAS Y FAMILIAS

PROFESIONALES DE BACHILLERATO TÉCNICO 

 

Art. 8.- De acuerdo con el articulo 43 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural: "Los estudiantes en los tres años de educación obligatoria a continuación de la Educación General Básica cursarán un tronco común determinado por las competencias generales establecidas en los perfiles de salida y los estándares de calidad y podrán optar por una de las siguientes opciones: 

 

a. Bachillerato en ciencias: que ofrecen una formación en áreas científico-humanísticas, adicional a las asignaturas del tronco común, y podrá tener componentes y menciones específicas y especializadas; 

b. Bachillerato técnico: ofrece una formación que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico; ya sea en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas." 

 

Art. 9.- Menciones para el Bachillerato en Ciencias.- Las menciones para el Bachillerato en Ciencias permiten brindar una formación complementaria a la del tronco común, en las áreas científico-humanísticas, con el fin de responder a los intereses, capacidades, habilidades del estudiantado. Las menciones podrán ser: 

 

a. Menciones Específicas: Profundizan las disciplinas y competencias que se desarrollan en las menciones especializadas en los campos científico-humanísticos. Se subdivide en tres menciones específicas:  Científico-experimentales que se enfocan en el estudio de fenómenos naturales a través de la observación y la experimentación. Científico-sociales, que combinan elementos de las ciencias sociales, humanidades, artes y ciencias naturales para abordar los fenómenos y relaciones de las sociedades; y, las Ciencias integradas, que buscan unir o integrar múltiples disciplinas científicas para abordar problemas complejos desde diversas perspectivas. Esta última no cuenta con menciones específicas, pues permitirá a cada institución educativa crear sus propias menciones especializadas y flexibilizar los itinerarios formativos de los estudiantes de Bachillerato. 

  

b. Menciones Especializadas: corresponden a las áreas en las cuales se desarrollarán competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y valores vinculados a una disciplina determinada en el nivel de Bachillerato, cada mención especializada podrá incorporar menciones específicas. 

 

Las Menciones Específicas y Especializadas serán implementadas de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y la capacidad operativa de cada institución educativa. 

 

En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, esta determinación la tomará la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con los niveles desconcentrados. Para las instituciones educativas de sostenimiento particular, fiscomisional y municipal, será la autoridad de la institución educativa la cual determinará las Menciones Específicas y Especializadas a implementar en el Bachillerato en Ciencias. 

 

Art. 10.- Bachillerato Técnico.- El Bachillerato Técnico permite brindar una formación complementaria a la del tronco común, en las áreas técnicas, artísticas o deportivas, con el fin de responder a los intereses, capacidades, habilidades del estudiantado, conforme con: 

 

a. Áreas: constituyen el campo amplio de conocimiento técnico que corresponde a los sectores productivos, económicos y sociales, con el propósito de establecer familias profesionales que respondan de manera pertinente y contextualizada a las necesidades territoriales. 

 

b. Familia Profesional: se entiende como el campo específico del conocimiento técnico que define y ordena los procesos, productos y/o servicios en itinerarios formativos para el desarrollo de competencias profesionales mediante la implementación de figuras profesionales. 

 

Las Áreas y Familias Profesionales serán implementadas de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, la vocación productiva del territorio y la capacidad operativa de cada institución educativa. 

  

En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, esta determinación la tomará la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con sus niveles desconcentrados, en correspondencia con un informe de pertinencia que incluya el análisis de la vocación productiva del territorio, la capacidad operativa y técnica. Para las instituciones educativas de sostenimiento particular, fiscomisional y municipal, será la autoridad de la institución educativa la cual determinará las Áreas y Familias Profesionales a implementar en el Bachillerato Técnico. 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

  

PRIMERA.- En la provincia de Galápagos, se continuará con la aplicación de la Contextualización Curricular con enfoque de sostenibilidad, mientras se desarrolla el proceso de transición para la implementación del presente Marco Curricular Competencial de Aprendizajes con la contextualización curricular pertinente para el Archipiélago. 

  

SEGUNDA.- RESPONSABILIZAR a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil; Coordinaciones Zonales; Direcciones Distritales en sus respectivas jurisdicciones; directores y rectores de las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades, la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. 

  

TERCERA.- ENCÁRGUESE a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. 

  

CUARTA.- ENCÁRGUESE a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional. 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

  

PRIMERA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitirá el Plan Nacional para la Implementación del Currículo Nacional por Competencias, en el plazo de dos (2) meses a partir de la emisión del presente acto normativo. 

  

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, en articulación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, desarrollará un proceso de socialización y formación de docentes para la implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, durante el año lectivo 2024-2025, en línea con el Plan Nacional de Formación Permanente y el Plan Nacional para la Implementación del Currículo por Competencias. 

  

TERCERA.- El Marco Curricular Competencial de Aprendizajes se implementará por fases y de manera progresiva. 

 

Desde el año lectivo 2024-2025 se implementará una fase de pilotaje, en la cual se aplicarán inserciones curriculares que introduzcan de forma paulatina competencias contempladas en el nuevo currículo, al currículo 2016. Asimismo, instituciones educativas de sostenimiento fiscal podrán formar parte del pilotaje de la implementación del currículo competencial. 

 

A partir del año lectivo 2025-2026 iniciará la fase de implementación plena del currículo competencial: 

 

Para el Régimen Costa-Galápagos y para el Régimen Sierra-Amazonía, considerando el primer año del Nivel de Inicial y los primeros años de los Subniveles de Educación General Básica (1ro EGB, 2do EGB, 5to EGB, 8vo EGB). 

 

Se implementará de forma progresiva en los subsecuentes años de los Subniveles de Educación General Básica. 

 

En el Nivel de Bachillerato la implementación del Marco Curricular Competencial de Aprendizajes entrará en curso para el año lectivo 2025-2026 para Régimen Costa-Galápagos y para el Régimen Sierra-Amazonía, considerando una implementación progresiva iniciando ese año lectivo con primer curso de Bachillerato (1ro BG). 

  

Las instituciones educativas de los sostenimientos particular, fiscomisional y municipal que cuenten con las condiciones para implementar el Marco Curricular de Aprendizajes en el año lectivo 2024-2025, podrán hacerlo informando al Distrito Educativo que les corresponda. 

  

CUARTA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos determinará los planes de estudio del Currículo Nacional por Competencias, en el plazo de un (1) mes a partir de la emisión del presente Acuerdo. 

  

QUINTA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitirá los estándares de aprendizaje para el Sistema Nacional de Educación, con base en el Marco Curricular Competencial de Aprendizajes, en un plazo de tres (3) meses a partir de la emisión del presente Acuerdo. 

  

SEXTA.- La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos actualizará los lineamientos curriculares y los planes de estudio para la Educación de Personas Jóvenes, Adultas y Adultas Mayores con Escolaridad Inconclusa, en un plazo de seis (6) meses, a partir de la emisión del presente Acuerdo. 

  

SÉPTIMA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitirá los estándares de aprendizaje para la Contextualización Curricular con Enfoque de Sostenibilidad para las Islas Galápagos, en el plazo de un (1) mes a partir de la emisión del presente Acuerdo. 

  

OCTAVA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos elaborará el requerimiento técnico para justificar la pertinencia del diseño e implementación de la evaluación educativa de los aprendizajes de la Contextualización Curricular con Enfoque de Sostenibilidad para las Islas Galápagos, por parte del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), en el plazo de dos (2) meses a partir de la emisión del presente Acuerdo. 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales No.

MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016;

MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016 y

MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de septiembre de 2018. 

 


 

  

  

  

 

Comentarios

ENTRADAS POPULARES

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A El Ministerio de Educación ha emitido el nuevo Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, que regula los procesos de evaluación educativa y los procesos organizacionales de las instituciones educativas en Ecuador. Este acuerdo, firmado por la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Córdova, el 22 de mayo de 2024, entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025 y deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A de 19 de octubre de 2023.  CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA    Artículo 3.- Definiciones Generales.- Para la aplicación del presente instrumento legal se considerarán las definiciones que se detallan a continuación:    a. Procesos de evaluación educativa. - Conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se realizan para valorar el progreso y logro del desarrollo de los aprendiz

Nuevo Instructivo de Evaluación Estudiantil 2024: Régimen Costa

  Nuevo Instructivo de Evaluación Estudiantil 2024: Régimen Costa   ¿Cómo se evaluará a los estudiantes ecuatorianos en 2024? El Ministerio de Educación ha emitido un instructivo que busca mejorar los procesos de evaluación educativa. Este documento pone el foco en: Acompañamiento personalizado: Se busca brindar apoyo a cada estudiante según sus necesidades. Participación familiar: Las familias tienen un rol fundamental en el proceso de aprendizaje. Flexibilidad: La evaluación se adapta a las diferentes modalidades educativas y a las necesidades de estudiantes con discapacidad. Organización del año lectivo: Se establecen pautas claras para organizar el año escolar. La organización del año lectivo ha sido redefinida para adaptarse mejor a las necesidades educativas actuales. Según la normativa vigente, las instituciones educativas fiscales dividirán el año en trimestres, mientras que las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales podrán optar por otros per

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral ¡Atención docentes del Régimen Costa-Galápagos! El Ministerio de Educación (MINEDUC) ha publicado los lineamientos curriculares que regirán el año lectivo 2024-2025. Estos lineamientos tienen como objetivo garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes en este régimen. Descarga los lineamientos curriculares aquí: (Enlace de descarga) ¿Qué encontrarás en los lineamientos curriculares? Orientaciones para la organización del ámbito pedagógico-curricular en el Régimen Costa-Galápagos 2024-2025. Directrices para el desarrollo del proceso educativo en sus diferentes niveles, subniveles, ofertas y modalidades. Estrategias para garantizar una educ

NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE PADRES DE FAMILIA

 NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS   El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A   del 15 de noviembre del 2023 expide la NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   Este acuerdo entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.    A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa:   Art. 1.- Objeto.-  El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación y participación de los comités de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Ámbito.-  Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial   ANTECEDENTES   El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la normativa legal vigente, inicia un nuevo concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes al magisterio fiscal en las especialidades de: 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial.   En este concurso se aplicarán los requisitos señalados en los artículos 94.1 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a saber: Ser ecuatoriano mayor de 18 años o extranjero de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y esta Ley; Poseer título de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrados y reconocidos por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; Constar en el registro de candidatos aptos, anteriormente conocidos como elegibles Superar las evaluaciones psicológicas

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN El Ministerio de Educación expide el presente instructivo de evaluación estudiantil para todos los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación, con el objetivo de brindar orientaciones pedagógicas sobre el proceso integral de evaluación educativa. La evaluación contribuye con el proceso de enseñanza-aprendizaje, identificando y retroalimentando el nivel de adquisición y desarrollo de aprendizajes y competencias planteadas para el grado o curso educativo. Es un indicador que determina la efectividad y el nivel de avance de los procesos de aprendizaje de los estudiantes y, a la vez, permite a los docentes valorar su labor y reflexionar en torno a ella, con el propósito de mejorar significativamente los procesos de enseñanza en el aula, laboratorio, taller o entornos de aprendizaje. En este documento se entiende por período académico a un trimestre, dado que es la organización propuesta por la Autoridad E

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO AGOSTO 2024

 INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO  AGOSTO 2024   EDUCA EMPLEO AGOSTO 2024 – RÉGIMEN SIERRA OBJETIVO El proceso Educa Empleo permitirá seleccionar a aspirantes que cuenten con perfiles profesionales idóneos, para cubrir vacantes en Instituciones Educativas Fiscales y Fiscomisionales bajo la figura de contrato ocasional y nombramiento provisional, que tengan vocación en la docencia alcanzando la excelencia en la calidad educativa con los niños y adolescentes en el Sistema Educativo Nacional. REQUISITOS -           Contar al menos con título de tercer nivel registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador de la SENESCYT; -           Inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la plataforma denominada «Educa Empleo». -           Cada aspirante que acceda al Sistema de Educa Empleo deberá registrarse para obten

MINEDUC abre el proceso de Sectorización 1 a 1 (SEPTIEMBRE 2024)

  El Ministerio de Educación (MINEDUC) abre el proceso de Sectorización Docente 1 a 1 SEPTIEMBRE 2024 ¿Qué es? Tu chance de obtener un traslado a una institución educativa más cercana a tu lugar de residencia. ¿Para quién? Docentes con nombramiento definitivo que: Hayan cumplido 2 años consecutivos en la misma institución educativa. No estén inmersos en sumario administrativo. No estén en comisión de servicios. ¿Beneficios? Inscripción fácil y segura. Ofertas personalizadas según tu perfil profesional, aumentando las posibilidades de traslado. Seguimiento y resultados en línea. Mayor transparencia, rapidez y seguridad en el manejo de tus datos. Asignación garantizada de un docente por cada institución beneficiada. Entrega mensual de resultados a los beneficiados. ¿Cómo funciona? Inscríbete en la plataforma del MINEDUC. Visualiza y selecciona las ofertas disponibles. Sigue tu proceso y recibe resultados en línea. ¡No pierdas esta oportunidad!   PROCE

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador Resumen:   El Ministerio de Educación de Ecuador, a través de la Ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido un nuevo acuerdo (Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A) que establece las reglas para la conformación y funcionamiento de los organismos escolares académicos en todas las instituciones educativas del país.   Esta normativa busca:   Establecer un marco claro: Define con precisión los roles y responsabilidades de los Consejos Ejecutivos, Juntas de Directores de Área y Juntas de Docentes de Grado o Curso.   Fomentar la participación: Promueve la participación democrática de los docentes en la toma de decisiones y el diseño de estrategias pedagógicas.   Mejorar la calidad educativa: Busca garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.   Fortalecer la gestión escolar: Ofrece herramientas para una gestión escolar más eficiente y eficaz,

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN   Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A del 16 de noviembre del 2023 el MINEDUC expide la normativa que regula la CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:   Art. 1.- Ámbito.- Este instrumento es de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos e instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Objeto.- Regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación.    Art. 3.- Organismos Escolares.- Son Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación los siguientes:  1.   Consejo Académico Educativo; 2.   Consejo Ejecutivo; 3.   Junta de Coordinadores/as de Área; 4.   Junta de Docentes de Gr
loading...