PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00073-A del 13 de Noviembre de 2023 expide los PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa legal.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir el procedimiento para el ingreso de personas externas a las instituciones educativas, con el fin de resguardar y proteger la seguridad e integridad de los estudiantes dentro de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares dentro de la jornada escolar.
La protección de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa dentro de las instituciones educativas es una prioridad fundamental para el Sistema Educativo, a través del cual se garantiza un entorno seguro y libre de cualquier tipo de violencia y discriminación.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación, que ofrecen sus servicios a niñas, niños y adolescentes en edad escolar.
Art. 3.- Personas externas a las instituciones educativas.- Se entenderá como personas externas a las instituciones educativas, a cualquier persona que no pertenezca a la comunidad educativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. “La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio”.
Art. 4.- Programas, proyectos y/o actividades a realizarse dentro de las instituciones educativas.- Los programas, proyectos o actividades que sean aceptados para realizarse por personas externas en instituciones educativas y, particularmente, aquellas que incluyan a estudiantes, se enmarcarán en procesos educativos pedagógicos que aporten al desarrollo integral del grupo estudiantil y serán concordantes con las políticas, planes, proyectos y programas educativos adoptados por los distintos niveles desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con la normativa vigente y aplicables.
Se prohíbe de forma expresa al interior de las instituciones educativas:
1. Realizar cualquier tipo de actividad proselitista política.
2. Realizar cualquier tipo de actividad con contenido violento, discriminatorio, que propicie temor o que vulnere derechos.
Art. 5.- Procedimiento obligatorio para el ingreso de personas externas a las instituciones educativas.- Para realizar cualquier tipo de programa, proyecto o actividad dentro de las instituciones educativas, se observará estrictamente el siguiente procedimiento:
1. La/las persona/s externa/s interesada/s en ingresar a las instituciones educativas deberán solicitar, mediante oficio y con al menos 5 días laborables de antelación, la autorización de ingreso a la o las instituciones educativas.
La solicitud deberá estar debidamente motivada y debe incluir lo siguiente: objetivos, descripción, actividades con la respectiva agenda (día y hora), población estudiantil objetivo y relación con el proceso pedagógico o desarrollo integral de las y los estudiantes. Se adjuntará el listado con nombres completos, número de documento de identidad de las personas que ingresarán.
En el caso de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales la solicitud debe estar dirigida a la máxima autoridad de la institución educativa.
Para las instituciones educativas fiscales la solicitud deberá presentarse a la Dirección Distrital respectiva, cuando involucre instituciones educativas de un mismo Distrito Educativo. Cuando los programas, proyectos o actividades a realizarse por personas externas involucren a instituciones educativas de diferentes Distritos Educativos, la solicitud deberá ser remitida a la Subsecretaría de Educación o Coordinación Zonal respectiva. Cuando la solicitud involucre a las instituciones educativas a nivel nacional, la misma deberá ser presentada ante la Autoridad Educativa Nacional para la respectiva autorización.
2. Las máximas autoridades institucionales, las Direcciones Distritales, Coordinaciones Zonales de Educación o nivel central a través de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir o quien haga sus veces, según corresponda, deberán analizar la pertinencia y viabilidad de la propuesta, y autorizarla o rechazarla. La respuesta respectiva deberá ser notificada a los interesados con al menos 24 horas de anticipación a la ejecución del programa, proyecto o actividades.
3. Una vez autorizada la propuesta, se deberá convocar a la capacitación en Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo. Esta capacitación se puede ejecutar en grupo o de forma individual, en modalidad virtual o presencial.
En el caso de instituciones educativas de sostenimiento particular, fiscomisional y municipal, la capacitación deberá ser ejecutada por el Departamento de Consejería Estudiantil de la institución educativa. En el caso de las instituciones educativas fiscales, la capacitación será brindada por la Dirección Distrital de Educación, a través del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital, de conformidad con la metodología establecida por el nivel central.
Una vez finalizada la capacitación, cada una de las personas externas que ingresarán a la institución educativa deberán suscribir, de manera personal, indelegable e intransferible, una carta de compromiso de protección y no vulneración de derechos a niñas, niños y adolescentes, conforme el formato establecido por el nivel central.
Todas las personas externas que, según la propuesta autorizada requieran ingresar a las instituciones educativas, deberán completar de manera obligatoria toda la capacitación en Protocolos y Rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el ámbito educativo.
4. Presentar, al ingreso a la institución educativa, la autorización suscrita por la Autoridad correspondiente de conformidad con el sostenimiento de la institución educativa, la carta de compromiso suscrita y una identificación (documento de identidad o credencial de la organización), para la comprobación de datos y garantizar la seguridad durante el ingreso.
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