Ir al contenido principal

NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 


Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00069-A del 30 de octubre del 2023, la Ministra de Educación SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ expide la NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

 

A continuación, te presentamos el contexto del acuerdo:

 

Art. 1.- Objeto.- Regular tanto el funcionamiento de las modalidades semipresencial y a distancia en el Sistema Nacional de Educación, como la educación en casa. 

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos que ofrezcan educación formal en las modalidades semipresencial y a distancia. 

 

CAPÍTULO I 

GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 

Art. 3.- Elementos comunes de las modalidades semipresencial y a distancia.- Son los que contribuyen a garantizar el proceso de enseñanza y aprendizaje y, en consecuencia, el logro de los objetivos educativos en ambas modalidades: 

 

1.  Sesión de aprendizaje: es el tiempo mínimo de encuentro presencial y/o con el apoyo de medios tecnológicos y digitales entre docentes y estudiantes, en el cual se aborda los contenidos curriculares de acuerdo con el plan de estudio, como parte del proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta sesión está planificada en función de acciones intencionadas, basadas en el currículo nacional vigente y en estrategias de acompañamiento educativo y socioemocional. Se define y delimita de acuerdo con las características propias de cada modalidad.

 

2.  Periodo de acompañamiento a través de tutorías pedagógicas: es el tiempo que dedican docentes/tutores a brindar orientación, apoyo y refuerzo focalizado, asesoramiento personalizado a estudiantes y familias, para retroalimentar y fortalecer el aprendizaje. Este tiempo se puede desarrollar de manera presencial y/o a través de medios tecnológicos y digitales, de acuerdo con las características propias de cada modalidad.

 

3.  Trabajo estudiantil independiente: está destinado al aprendizaje autónomo o autoguiado de los estudiantes, de manera grupal o individual. En este ejercicio intencional se evidencia el nivel de responsabilidad adquirido por el estudiante y la toma de decisiones personales, reconociendo sus necesidades y objetivos de aprendizaje.

 

Art. 4.- Año lectivo para niñas, niños y adolescentes en edad escolar.- La implementación de las modalidades semipresencial y a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar se desarrollará en cumplimiento de los doscientos (200) días laborables y continuos. En las instituciones educativas de sostenimiento fiscal se acogerá el cronograma escolar emitido por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 5.- Ciclo lectivo para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa.- Para estos segmentos de la población las modalidades de educación semipresencial y a distancia se implementarán a través de ciclos lectivos que se podrán abrir hasta cuatro (4) veces en el año calendario. Este proceso es adaptado a las necesidades de la población de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa. 

 

En las instituciones educativas de todos los sostenimientos los ciclos lectivos de las modalidades semipresencial y a distancia se ofrecerán bien en temporalidad “intensiva”, que tendrá una duración de cien (100) días laborables y continuos, o en temporalidad “no intensiva” con una duración de doscientos (200) días laborables y continuos. Los ciclos lectivos iniciarán y finalizarán de conformidad con los cronogramas emitidos por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 6.- Autorización de funcionamiento para modalidades semipresencial y a distancia en instituciones educativas fiscales.- Para las instituciones educativas fiscales, la Autoridad Educativa Nacional determinará la necesidad de crear oferta fiscal en modalidades semipresencial o a distancia, previo el análisis de pertinencia correspondiente. 

 

Art. 7.- Horarios escolares.- Las instituciones educativas que ofrezcan educación en modalidades semipresencial y/o a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar y para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, deberán acogerse a los siguientes horarios: 

 

a. Modalidad semipresencial: Las sesiones de aprendizaje presenciales que se desarrollan dentro de la institución educativa podrán ser en la mañana (entre las 07h00 y las 14h00) y en la tarde (entre las 13h00 y las 20h00), considerando las características específicas de la población beneficiaria y del sostenimiento. 

 

El horario escolar de la noche (entre las 16h00 y las 22h00), podrá implementarse únicamente para estudiantes de quince (15) años o más en el nivel de Bachillerato, que se encuentren en edad escolar; y, para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, en todos sus módulos, grados o cursos. 

 

b. Modalidad a distancia: El horario escolar en la modalidad a distancia será flexible y se adecuará a las necesidades educativas de la población beneficiaria. 

 

Art. 8.- Acompañamiento socioemocional y atención psicosocial a estudiantes en las modalidades semipresencial y a distancia.- Se desarrollarán observando los siguientes preceptos: 

 

1.  Acompañamiento socioemocional de estudiantes de educación en las modalidades semipresencial y a distancia.- El docente tutor realizará la evaluación socioemocional a los estudiantes de las modalidades semipresencial y a distancia de manera presencial o virtual respectivamente, bajo las direcciones del Departamento de Consejería Estudiantil de cada institución educativa y conforme con lo determinado en la normativa legal vigente.

 

2.  Atención psicosocial de estudiantes de educación en las modalidades semipresencial y a distancia.- Esta atención será brindada por los profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil durante las sesiones de aprendizaje presencial en modalidad semipresencial y a distancia implementación asistida. En caso de ser necesario, se destinará un tiempo de permanencia adicional con el estudiante para la atención psicosocial individual o grupal, dentro o fuera de la institución educativa. En el caso de la modalidad a distancia de implementación virtual, la atención se realizará a través de medios tecnológicos y digitales, conforme con los parámetros establecidos en el Modelo de Gestión del Departamento de Consejería Estudiantil emitido por la Autoridad Educativa Nacional.

 

Para el desarrollo de la atención psicosocial a estudiantes de educación en modalidad semipresencial y a distancia, el Departamento de Consejería Estudiantil contará con un espacio físico propicio que garantice un entorno de privacidad y confidencialidad. En caso de requerir una atención psicosocial fuera del espacio educativo, se coordinará el lugar con el Departamento de Consejería Estudiantil Distrital más cercano a la residencia del estudiante.

 

Si deseas conocer el texto completo del acuerdo, descarga el archivo PDF adjunto:


 

 

 

Comentarios

ENTRADAS POPULARES

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A El Ministerio de Educación ha emitido el nuevo Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, que regula los procesos de evaluación educativa y los procesos organizacionales de las instituciones educativas en Ecuador. Este acuerdo, firmado por la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Córdova, el 22 de mayo de 2024, entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025 y deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A de 19 de octubre de 2023.  CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA    Artículo 3.- Definiciones Generales.- Para la aplicación del presente instrumento legal se considerarán las definiciones que se detallan a continuación:    a. Procesos de evaluación educativa. - Conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se realizan para valorar el progreso y logro del desarrollo de los aprendiz

Nuevo Instructivo de Evaluación Estudiantil 2024: Régimen Costa

  Nuevo Instructivo de Evaluación Estudiantil 2024: Régimen Costa   ¿Cómo se evaluará a los estudiantes ecuatorianos en 2024? El Ministerio de Educación ha emitido un instructivo que busca mejorar los procesos de evaluación educativa. Este documento pone el foco en: Acompañamiento personalizado: Se busca brindar apoyo a cada estudiante según sus necesidades. Participación familiar: Las familias tienen un rol fundamental en el proceso de aprendizaje. Flexibilidad: La evaluación se adapta a las diferentes modalidades educativas y a las necesidades de estudiantes con discapacidad. Organización del año lectivo: Se establecen pautas claras para organizar el año escolar. La organización del año lectivo ha sido redefinida para adaptarse mejor a las necesidades educativas actuales. Según la normativa vigente, las instituciones educativas fiscales dividirán el año en trimestres, mientras que las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales podrán optar por otros per

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral ¡Atención docentes del Régimen Costa-Galápagos! El Ministerio de Educación (MINEDUC) ha publicado los lineamientos curriculares que regirán el año lectivo 2024-2025. Estos lineamientos tienen como objetivo garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes en este régimen. Descarga los lineamientos curriculares aquí: (Enlace de descarga) ¿Qué encontrarás en los lineamientos curriculares? Orientaciones para la organización del ámbito pedagógico-curricular en el Régimen Costa-Galápagos 2024-2025. Directrices para el desarrollo del proceso educativo en sus diferentes niveles, subniveles, ofertas y modalidades. Estrategias para garantizar una educ

NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE PADRES DE FAMILIA

 NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS   El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A   del 15 de noviembre del 2023 expide la NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   Este acuerdo entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.    A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa:   Art. 1.- Objeto.-  El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación y participación de los comités de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Ámbito.-  Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial   ANTECEDENTES   El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la normativa legal vigente, inicia un nuevo concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes al magisterio fiscal en las especialidades de: 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial.   En este concurso se aplicarán los requisitos señalados en los artículos 94.1 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a saber: Ser ecuatoriano mayor de 18 años o extranjero de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y esta Ley; Poseer título de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrados y reconocidos por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; Constar en el registro de candidatos aptos, anteriormente conocidos como elegibles Superar las evaluaciones psicológicas

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN El Ministerio de Educación expide el presente instructivo de evaluación estudiantil para todos los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación, con el objetivo de brindar orientaciones pedagógicas sobre el proceso integral de evaluación educativa. La evaluación contribuye con el proceso de enseñanza-aprendizaje, identificando y retroalimentando el nivel de adquisición y desarrollo de aprendizajes y competencias planteadas para el grado o curso educativo. Es un indicador que determina la efectividad y el nivel de avance de los procesos de aprendizaje de los estudiantes y, a la vez, permite a los docentes valorar su labor y reflexionar en torno a ella, con el propósito de mejorar significativamente los procesos de enseñanza en el aula, laboratorio, taller o entornos de aprendizaje. En este documento se entiende por período académico a un trimestre, dado que es la organización propuesta por la Autoridad E

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO AGOSTO 2024

 INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO  AGOSTO 2024   EDUCA EMPLEO AGOSTO 2024 – RÉGIMEN SIERRA OBJETIVO El proceso Educa Empleo permitirá seleccionar a aspirantes que cuenten con perfiles profesionales idóneos, para cubrir vacantes en Instituciones Educativas Fiscales y Fiscomisionales bajo la figura de contrato ocasional y nombramiento provisional, que tengan vocación en la docencia alcanzando la excelencia en la calidad educativa con los niños y adolescentes en el Sistema Educativo Nacional. REQUISITOS -           Contar al menos con título de tercer nivel registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador de la SENESCYT; -           Inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la plataforma denominada «Educa Empleo». -           Cada aspirante que acceda al Sistema de Educa Empleo deberá registrarse para obten

MINEDUC abre el proceso de Sectorización 1 a 1 (SEPTIEMBRE 2024)

  El Ministerio de Educación (MINEDUC) abre el proceso de Sectorización Docente 1 a 1 SEPTIEMBRE 2024 ¿Qué es? Tu chance de obtener un traslado a una institución educativa más cercana a tu lugar de residencia. ¿Para quién? Docentes con nombramiento definitivo que: Hayan cumplido 2 años consecutivos en la misma institución educativa. No estén inmersos en sumario administrativo. No estén en comisión de servicios. ¿Beneficios? Inscripción fácil y segura. Ofertas personalizadas según tu perfil profesional, aumentando las posibilidades de traslado. Seguimiento y resultados en línea. Mayor transparencia, rapidez y seguridad en el manejo de tus datos. Asignación garantizada de un docente por cada institución beneficiada. Entrega mensual de resultados a los beneficiados. ¿Cómo funciona? Inscríbete en la plataforma del MINEDUC. Visualiza y selecciona las ofertas disponibles. Sigue tu proceso y recibe resultados en línea. ¡No pierdas esta oportunidad!   PROCE

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador Resumen:   El Ministerio de Educación de Ecuador, a través de la Ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido un nuevo acuerdo (Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A) que establece las reglas para la conformación y funcionamiento de los organismos escolares académicos en todas las instituciones educativas del país.   Esta normativa busca:   Establecer un marco claro: Define con precisión los roles y responsabilidades de los Consejos Ejecutivos, Juntas de Directores de Área y Juntas de Docentes de Grado o Curso.   Fomentar la participación: Promueve la participación democrática de los docentes en la toma de decisiones y el diseño de estrategias pedagógicas.   Mejorar la calidad educativa: Busca garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.   Fortalecer la gestión escolar: Ofrece herramientas para una gestión escolar más eficiente y eficaz,

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN   Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A del 16 de noviembre del 2023 el MINEDUC expide la normativa que regula la CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:   Art. 1.- Ámbito.- Este instrumento es de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos e instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Objeto.- Regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación.    Art. 3.- Organismos Escolares.- Son Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación los siguientes:  1.   Consejo Académico Educativo; 2.   Consejo Ejecutivo; 3.   Junta de Coordinadores/as de Área; 4.   Junta de Docentes de Gr
loading...