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NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 


Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00069-A del 30 de octubre del 2023, la Ministra de Educación SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ expide la NORMATIVA QUE REGULA LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

 

A continuación, te presentamos el contexto del acuerdo:

 

Art. 1.- Objeto.- Regular tanto el funcionamiento de las modalidades semipresencial y a distancia en el Sistema Nacional de Educación, como la educación en casa. 

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos que ofrezcan educación formal en las modalidades semipresencial y a distancia. 

 

CAPÍTULO I 

GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

 

Art. 3.- Elementos comunes de las modalidades semipresencial y a distancia.- Son los que contribuyen a garantizar el proceso de enseñanza y aprendizaje y, en consecuencia, el logro de los objetivos educativos en ambas modalidades: 

 

1.  Sesión de aprendizaje: es el tiempo mínimo de encuentro presencial y/o con el apoyo de medios tecnológicos y digitales entre docentes y estudiantes, en el cual se aborda los contenidos curriculares de acuerdo con el plan de estudio, como parte del proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta sesión está planificada en función de acciones intencionadas, basadas en el currículo nacional vigente y en estrategias de acompañamiento educativo y socioemocional. Se define y delimita de acuerdo con las características propias de cada modalidad.

 

2.  Periodo de acompañamiento a través de tutorías pedagógicas: es el tiempo que dedican docentes/tutores a brindar orientación, apoyo y refuerzo focalizado, asesoramiento personalizado a estudiantes y familias, para retroalimentar y fortalecer el aprendizaje. Este tiempo se puede desarrollar de manera presencial y/o a través de medios tecnológicos y digitales, de acuerdo con las características propias de cada modalidad.

 

3.  Trabajo estudiantil independiente: está destinado al aprendizaje autónomo o autoguiado de los estudiantes, de manera grupal o individual. En este ejercicio intencional se evidencia el nivel de responsabilidad adquirido por el estudiante y la toma de decisiones personales, reconociendo sus necesidades y objetivos de aprendizaje.

 

Art. 4.- Año lectivo para niñas, niños y adolescentes en edad escolar.- La implementación de las modalidades semipresencial y a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar se desarrollará en cumplimiento de los doscientos (200) días laborables y continuos. En las instituciones educativas de sostenimiento fiscal se acogerá el cronograma escolar emitido por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 5.- Ciclo lectivo para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa.- Para estos segmentos de la población las modalidades de educación semipresencial y a distancia se implementarán a través de ciclos lectivos que se podrán abrir hasta cuatro (4) veces en el año calendario. Este proceso es adaptado a las necesidades de la población de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa. 

 

En las instituciones educativas de todos los sostenimientos los ciclos lectivos de las modalidades semipresencial y a distancia se ofrecerán bien en temporalidad “intensiva”, que tendrá una duración de cien (100) días laborables y continuos, o en temporalidad “no intensiva” con una duración de doscientos (200) días laborables y continuos. Los ciclos lectivos iniciarán y finalizarán de conformidad con los cronogramas emitidos por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 6.- Autorización de funcionamiento para modalidades semipresencial y a distancia en instituciones educativas fiscales.- Para las instituciones educativas fiscales, la Autoridad Educativa Nacional determinará la necesidad de crear oferta fiscal en modalidades semipresencial o a distancia, previo el análisis de pertinencia correspondiente. 

 

Art. 7.- Horarios escolares.- Las instituciones educativas que ofrezcan educación en modalidades semipresencial y/o a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar y para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, deberán acogerse a los siguientes horarios: 

 

a. Modalidad semipresencial: Las sesiones de aprendizaje presenciales que se desarrollan dentro de la institución educativa podrán ser en la mañana (entre las 07h00 y las 14h00) y en la tarde (entre las 13h00 y las 20h00), considerando las características específicas de la población beneficiaria y del sostenimiento. 

 

El horario escolar de la noche (entre las 16h00 y las 22h00), podrá implementarse únicamente para estudiantes de quince (15) años o más en el nivel de Bachillerato, que se encuentren en edad escolar; y, para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, en todos sus módulos, grados o cursos. 

 

b. Modalidad a distancia: El horario escolar en la modalidad a distancia será flexible y se adecuará a las necesidades educativas de la población beneficiaria. 

 

Art. 8.- Acompañamiento socioemocional y atención psicosocial a estudiantes en las modalidades semipresencial y a distancia.- Se desarrollarán observando los siguientes preceptos: 

 

1.  Acompañamiento socioemocional de estudiantes de educación en las modalidades semipresencial y a distancia.- El docente tutor realizará la evaluación socioemocional a los estudiantes de las modalidades semipresencial y a distancia de manera presencial o virtual respectivamente, bajo las direcciones del Departamento de Consejería Estudiantil de cada institución educativa y conforme con lo determinado en la normativa legal vigente.

 

2.  Atención psicosocial de estudiantes de educación en las modalidades semipresencial y a distancia.- Esta atención será brindada por los profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil durante las sesiones de aprendizaje presencial en modalidad semipresencial y a distancia implementación asistida. En caso de ser necesario, se destinará un tiempo de permanencia adicional con el estudiante para la atención psicosocial individual o grupal, dentro o fuera de la institución educativa. En el caso de la modalidad a distancia de implementación virtual, la atención se realizará a través de medios tecnológicos y digitales, conforme con los parámetros establecidos en el Modelo de Gestión del Departamento de Consejería Estudiantil emitido por la Autoridad Educativa Nacional.

 

Para el desarrollo de la atención psicosocial a estudiantes de educación en modalidad semipresencial y a distancia, el Departamento de Consejería Estudiantil contará con un espacio físico propicio que garantice un entorno de privacidad y confidencialidad. En caso de requerir una atención psicosocial fuera del espacio educativo, se coordinará el lugar con el Departamento de Consejería Estudiantil Distrital más cercano a la residencia del estudiante.

 

Si deseas conocer el texto completo del acuerdo, descarga el archivo PDF adjunto:


 

 

 

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