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REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DE FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DE FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

 


El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00072-A del 13 de noviembre del 2023 expide el REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DE FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:

 

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- El presente instrumento establece los parámetros generales que se deberá observar para los costos de pensiones y matrículas de las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Sistema Nacional de Educación.

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como para los niveles central y desconcentrados del Ministerio de Educación.

 

Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente instrumento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a. Pensión Neta.- Es el costo de la educación por estudiante en el porcentaje que corresponda para cubrir los costos de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento tecnológico e investigación científica, que corresponde a los 12 meses del año, o, en su defecto, al tiempo establecido para brindar el servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia.

b. Pensión Prorrateada.- Es el costo de la educación por estudiante repartida proporcionalmente, en el porcentaje que corresponda para cubrir los costos de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento tecnológico e investigación científica, para un número de cuotas definidas, tomando en cuenta las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

c. Proceso ordinario de fijación de costos.- Es aquel que realizan las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para solicitar un incremento de valores de pensiones y matrículas.

d. Mantenimiento de infraestructura.- Es el conjunto de acciones que deben realizarse en los bienes inmuebles de las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con el propósito de garantizar o extender la vida útil de éstos; relacionado con el estándar de infraestructura y equipamiento para brindar un servicio educativo de calidad, para el efecto se entenderá como mantenimiento:

 

• Mantenimiento Preventivo: Es el conjunto de acciones para prevenir y poner en condiciones óptimas el o los bienes inmuebles de las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y obedece a una planeación del mantenimiento anticipado de infraestructura, para mantener y mejorar el estado operativo de la infraestructura.

 

• Mantenimiento Correctivo: Es el conjunto de acciones para reparar un bien inmueble ya deteriorado, así como realizar ajustes de fallas evidenciadas sobre los mismos pertenecientes a las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. e. Equipamiento Tecnológico.- Es el conjunto de aparatos electrónicos y servicios anexos que giran principalmente en torno al ordenador personal incluyendo la comunicación entre ordenadores y los servicios que dichas redes de intercomunicación precisan se incluye como fundamentales: ordenador, redes informáticas, correo electrónico, internet, intranet, extranet, relacionado con el estándar de infraestructura y equipamiento para brindar un servicio educativo de calidad.

 

• Mantenimiento de tecnología: consiste en aplicar una serie de procedimientos y técnicas: Comprobaciones, mediciones, reemplazos, ajustes y reparaciones necesarias que ayudan a minimizar el riesgo de fallos de manera considerable, garantizando el funcionamiento durante más tiempo de vida útil de los dispositivos.

 

• Contratación de servicios tecnológicos: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes tecnológicos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos.

 

f. Investigación científica.- Es un proceso dinámico que se caracteriza por ser riguroso y por conducir a la adquisición de nuevos conocimientos. Su función es describir, explicar, comprender, controlar, predecir hechos, fenómenos y comportamientos. Dentro de las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se entenderá como investigación educativa al estudio científico y organizado que tiene por objetivo analizar con rigurosidad y objetividad un problema o una temática relacionada con el proceso educativo y los efectos de las acciones e intervenciones en ese ámbito, la cual podrá relacionarse a la agenda nacional de investigación en lo que corresponda, el cual se encuentra relacionado con los estándares de aprendizaje ya que contribuirán a logro de aprendizaje que los estudiantes alcanzarán a lo largo de su trayectoria escolar.

 

g. Instituciones educativas que inician su funcionamiento.- Las instituciones educativas que han obtenido su autorización de creación y funcionamiento, requiriendo la determinación de valores de matrícula y pensión.

 

h. Proyecto económico. - Documento mediante el cual las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional presentarán para la determinación de valores de matrícula y pensión el mismo que deberá contar con al menos la siguiente información:

 

• Nombre del proyecto. Debe acompañarse de una descripción breve del contexto.

• Datos de identificación de la institución educativa.

o Nombre de la institución educativa

o Razón social

o Número de RUC

o Sostenimiento

o Régimen

o Modalidad

o Niveles que oferta

o Localización geográfica (zona, provincia, cantón, parroquia)

o Dirección de la institución educativa (calle principal, número, calle secundaria, referencia, teléfono convencional, teléfono celular)

 

• Antecedentes del proyecto. Se reflexiona acerca de las circunstancias que motivan el inicio del proyecto, explicando y justificando su necesidad.

 

• Objetivos del proyecto. Es preciso mencionar y explicar claramente el objetivo principal y los objetivos secundarios del proyecto, estableciendo en cuál de los costos va a realizarse el proyecto.

 

• Destinatarios del proyecto. Al plantear la estructura de un proyecto deberá definir los destinatarios del proyecto.

 

• Implementación y cronograma del proyecto: Definir los procedimientos que se utilizarán para alcanzar los objetivos planteados, la forma de implementación. El proyecto deberá realizarse con una proyección de 2 años.

 

• Recursos del proyecto: Deberán identificar de forma clara el valor de matrícula y pensión requerido, que serán utilizados exclusivamente para atender las necesidades de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento tecnológico e investigación científica de la respectiva unidad educativa. El monto de valor de matrícula y pensión será el valor máximo aprobado para todos los niveles educativos con los que la institución educativa cuente por modalidad conforme su autorización de funcionamiento.

 

• Presupuesto del proyecto: El presupuesto del proyecto se realizará tomando en cuenta el año fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre y considerará los ingresos resultantes de los cobros de matrícula, pensión y/o donaciones y los gastos relacionados con uno o más de los siguientes rubros: mantenimiento de la infraestructura, equipamiento tecnológico e investigación científica. Para el efecto se deberá utilizar el presupuesto de base cero, en la que todos los gastos deben estar justificados para el nuevo período o año a partir de cero.

 

El presupuesto deberá contener el monto de becas que espera otorgar de acuerdo con la normativa vigente.

 

• Becas que ofertará la institución educativa en donde deberá identificar el monto de las becas y el número de estudiantes a ser beneficiados, este dato se requerirá para las instituciones educativas que inician su funcionamiento.

 

• Gratuidad: Identificará el monto de gratuidad que otorgará y el número de estudiantes que espera beneficiar, este dato se requerirá para las instituciones educativas que inician su funcionamiento.

 

• Seguimiento y evaluación del proyecto. Se explica la forma en que se tiene previsto monitorear y evaluar el proyecto.

 

• Firmas de responsabilidad del proyecto.  Una vez que concluya el proyecto económico, las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Sistema Nacional de Educación podrán solicitar el incremento de valores de matrícula y pensión nuevamente.

 

Art. 4.- Competencia.- El Nivel de Gestión Distrital de la Autoridad Educativa Nacional será el competente para emitir las resoluciones de costos de las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones. En caso de requerir apoyo técnico lo solicitarán a la unidad administrativa de planta central correspondiente.

 

Para conocer más sobre este acuerdo ministerial descarga el archivo PDF adjunto:

 


 

 

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