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MODELO EDUCATIVO NACIONAL

MODELO EDUCATIVO NACIONAL


El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00074-A   del 13 de noviembre del 2023 expide el Modelo Educativo Nacional.

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa: ACUERDA:

 

Art. 1.- EXPEDIR el “Modelo Educativo Nacional”, documento que se adjunta como anexo al presente instrumento y constituye parte integral del mismo.

Art. 2.- El Modelo Educativo Nacional es el conjunto de principios y enfoques que orientan la implementación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, con base en una oferta de educación contextualizada y flexible, para la mejora de la calidad educativa. Su implementación tiene como finalidad permitir que las instituciones educativas puedan ejercer su autonomía, con la generación de acciones educativas innovadoras, pertinentes y significativas para su comunidad educativa.

 

El Modelo Educativo Nacional orientará la implementación del currículo nacional en las instituciones educativas de todos los sostenimientos, modalidades y niveles, a través de ocho pilares fundamentales que se indican en el documento que consta como anexo al presente instrumento y es parte integrante del mismo.

 

Art. 3.- En el Sistema Educativo Nacional del Ecuador se entiende por calidad educativa como la condición que permite la participación corresponsable de toda la comunidad educativa, la autonomía de la gestión escolar de las instituciones educativas y la pertinencia y flexibilidad en el aprendizaje para la formación integral de ciudadanos competentes que alcancen sus proyectos de vida y contribuyan con el desarrollo de la sociedad, sobre la base de prácticas democráticas, sostenibles, equitativas e inclusivas.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La Coordinación General de Secretaría General gestionará la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará este Acuerdo Ministerial en la página web del Ministerio de Educación y socializará su contenido a través de las plataformas pertinentes, en coordinación con las unidades competentes.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional socializará el contenido de estas disposiciones a través de las plataformas digitales del Ministerio de Educación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la formulación del Currículo Nacional y su plan de implementación, con base en el Modelo Educativo Nacional, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente acto normativo.

 

SEGUNDA.- ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitir los estándares de calidad y el modelo de evaluación en línea con el Modelo Educativo Nacional, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente acto normativo.

 


 

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