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NORMATIVA PARA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

NORMATIVA PARA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICA

 


El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00084-A del 21 de noviembre del 2023 expide la NORMATIVA PARA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.

 

A continuación, te presentamos el contexto del mencionado acuerdo:

 

TÍTULO I

GENERALIDADES

 

Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento están destinadas a regular los mecanismos de funcionamiento de los servicios educativos dirigidos a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, mediante procesos que promuevan el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción, culminación educativa y la generación de una cultura de prácticas inclusivas en el Sistema Nacional de Educación.

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio en las instituciones educativas de todos los sostenimientos, modalidades, jornadas y niveles del Sistema Nacional de Educación.

 

TÍTULO II

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

 

Art. 3.- Evaluación Psicopedagógica.- La evaluación psicopedagógica es un proceso dinámico de recolección, análisis e interpretación de datos relevantes de la situación de aprendizaje de una persona, que se aplica a un estudiante con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, teniendo en cuenta las características del contexto social, familiar y escolar.

 

La evaluación psicopedagógica se podrá aplicar en cualquier momento del periodo escolar en el que se detecte que un estudiante podría presentar una necesidad educativa específica asociada o no a la discapacidad. A su vez, esta evaluación puede realizarse durante el proceso de ingreso, aprestamiento y refuerzo pedagógico. El informe de la evaluación psicopedagógica tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que una vez vencido el plazo se realizará una nueva evaluación psicopedagógica.

 

Art. 4.- Responsables de la aplicación de la evaluación psicopedagógica.- La evaluación psicopedagógica será aplicada por los profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión y profesionales de los Departamentos de Inclusión Educativa. Así también, los representantes legales podrán solicitar la evaluación psicopedagógica a centros privados o profesionales particulares debidamente registrados. Los profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión y de los Departamentos de Inclusión Educativa, deberán garantizar la confidencialidad del proceso de aplicación de evaluación psicopedagógica.

 

Art. 5.- Pasos para la aplicación de la evaluación psicopedagógica.- La aplicación de la evaluación psicopedagógica deberá considerar los siguientes pasos:

 

1. Identificación.- La realiza el personal educativo de la institución educativa, sea este docente u otro personal de la educación que detecta la posible presencia de necesidades educativas específicas durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. A su vez, esta identificación puede realizarla un miembro de la familia del estudiante, quien reportará las necesidades educativas específicas evidenciadas al docente u otro personal de la educación de la institución educativa y este reporte servirá como insumo de identificación para el personal educativo correspondiente.

 

2. Derivación.- Una vez identificada la necesidad de aplicar una evaluación psicopedagógica, el docente que realizó la identificación del caso, en coordinación con la máxima autoridad de la institución educativa, notificará a la familia del estudiante sobre las necesidades educativas específicas detectadas y le presentará las opciones de derivación para la evaluación psicopedagógica. Una vez informada la familia sobre la presunción de necesidad educativa específica, se derivará a la Unidad de Apoyo a la Inclusión o al Departamento de Inclusión Educativa para la ejecución de la evaluación psicopedagógica. Los representantes legales podrán decidir que la evaluación psicopedagógica la realice un centro privado o profesional particular debidamente registrado, en cuyo caso la institución educativa realizará el proceso de derivación a través del representante legal y establecerá una temporalidad para establecer un contacto entre el centro privado o profesional particular y la institución educativa.

 

3. Implementación del proceso de evaluación psicopedagógica.- A partir de la revisión de información remitida por la institución educativa, se realizará el proceso de evaluación psicopedagógica que incluirá: preparación del ambiente, selección de instrumentos y técnicas de evaluación, levantamiento de información del contexto familiar, personal, social y educativo, y aplicación de reactivos psicopedagógicos.

 

Art. 6.- Informe Psicopedagógico.- Como resultado de la aplicación de la evaluación psicopedagógica el profesional de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión o el profesional del Departamento de Inclusión Educativa elaborará el informe psicopedagógico, que contendrá estrategias pedagógicas, herramientas, metodologías y acciones de acompañamiento que deben aplicarse para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la situación del estudiante con necesidades educativas específicas. Este informe será entregado y socializado con la familia y el estudiante, como dueños de la información de la evaluación psicopedagógica, y con la autoridad de la institución educativa para la implementación de las acciones correspondientes en el ámbito educativo.

 

Los profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión, Departamentos de Inclusión Educativa y Docentes de Apoyo a la Inclusión realizarán acompañamiento a la institución educativa, en la implementación de las recomendaciones establecidas en el informe psicopedagógico, a través de los docentes tutores y autoridad de la institución educativa.

 

En el caso de que los representantes legales decidan realizar la evaluación psicopedagógica en centros privados o profesionales particulares, serán estas entidades quienes tienen la obligación de entregar y socializar el informe psicopedagógico con la familia, con el estudiante y con la institución educativa, además, serán quienes acompañen la implementación de las acciones correspondientes en el ámbito educativo en conjunto con los profesionales de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión, Departamentos de Inclusión Educativa y Docentes de Apoyo a la Inclusión.

 

CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA CON ENFOQUE DE INCLUSIÓN

 

Art. 7.- Diseño Universal para el Aprendizaje.- Es una práctica pedagógica y didáctica que se basa en la investigación del currículo; es un enfoque didáctico que reconoce las múltiples diversidades que existen en el aula de clase y las incluye en el proceso de planificación curricular, diseñando e implementando planes de clase, metodologías y herramientas de evaluación centradas en desarrollar competencias, considerando las necesidades educativas específicas del estudiantado.

 

Art. 8.- Ajustes razonables.- Los ajustes razonables son las modificaciones que se realizan al material didáctico, espacios físicos o virtuales e instrumentos de evaluación, para atender a las características y necesidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad.

 

Art. 9.- Adaptaciones curriculares.- Son las modificaciones que brindan soporte para la atención específica a una necesidad educativa identificada y se realizan a los elementos del currículo, logros de aprendizaje y criterios de evaluación, respondiendo a las necesidades educativas y eliminando barreras en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

TÍTULO III

SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CO NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SERVICIO EDUCATIVO HOSPITALARIO Y DOMICILIARIO

 

Art. 10.- Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario.- Este servicio educativo estará dirigido a estudiantes en edad escolar que, por su situación de enfermedad, hospitalización y/o tratamiento médico prolongado de más de quince (15) días, requieren atención educativa fuera del entorno escolar. Se brinda en modalidad a distancia asistida, en aulas ubicadas en hospitales, centros de salud y casas de salud o en el domicilio de los estudiantes.

 

Art. 11.- Implementación del Servicio Educativo Hospitalario.- El servicio educativo hospitalario se implementará en hospitales de tercer nivel, centros salud y casas de salud de la Red de Salud Pública, hospitales privados y hospitales de la seguridad social a nivel nacional, mediante la coordinación del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para la dotación del espacio físico que permita instalar un aula hospitalaria y estará articulado con la institución educativa a la que pertenece el estudiante.

 

En caso de que el estudiante fuera transferido a otra ciudad para continuar con su tratamiento médico, el docente del Servicio Educativo Hospitalario deberá articular con la institución educativa a la que pertenece nominalmente el estudiante, para la atención educativa a través de canales tecnológicos o digitales.

 

Art. 12.- Espacio del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario.- La atención educativa se realizará en un espacio adecuado para la implementación de las actividades pedagógicas en el hospital, centro salud y casa de salud; será un espacio destinado únicamente para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje o en la habitación a través del aula móvil.

 

La atención educativa domiciliaria se realizará en el lugar de residencia del estudiante que ha sido derivado de la atención educativa hospitalaria, a cuidados médicos en su domicilio. Para este proceso de atención, el docente del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario más cercano al lugar de residencia y/o reposo médico del estudiante, visitará de forma periódica el domicilio del estudiante, conforme con los parámetros definidos para la modalidad de educación a distancia asistida.

 

Art. 13.- Docente del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario.- La atención educativa para esto servicios se realizará a través de docentes que cumplen el rol de tutor o guía destinados específicamente para la orientación del servicio educativo en la modalidad de educación a distancia asistida quienes serán los responsables de aplicar lo establecido en Currículo Nacional y articular de forma permanente el avance en el aprendizaje con la institución educativa en la que se encuentra matriculado el estudiante.

 

CAPÍTULO II

SERVICIO EDUCATIVO EN LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE TRATAMIENTO PARA PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS Y EN LAS CASAS DE ACOGIDA

 

Art. 14.- Servicio Educativo en los Centros Especializados de Tratamiento para personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas.- Este servicio educativo estará dirigido a estudiantes en edad escolar que se encuentran en los centros especializados de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas debidamente autorizados por la entidad encargada de salud, públicos o privados. Este servicio se ofertará en modalidad de educación a distancia asistida a través de docentes destinados a esta modalidad.

 

El servicio se desarrollará en los centros especializados de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, previa coordinación por parte del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y estará articulado con la institución educativa a la que pertenece el estudiante.

 

Art. 15.- Servicio Educativo en las Casas de Acogida.- Este servicio educativo estará dirigido a estudiantes en edad escolar que se encuentran en las Casas de Acogida. Se ofertará en modalidad de educación a distancia asistida en las casas de acogida debidamente autorizados por las entidades encargadas de justicia, protección de niñez y adolescencia y derechos humanos, a través de docentes destinados a esta modalidad.

 

Este servicio se desarrollará en las casas de acogida, previa coordinación por parte del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y estará articulado con la institución educativa a la que pertenece el estudiante.

 

Art. 16.- Espacio del Servicio Educativo en los Centros Especializados de Tratamiento para personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas y en las Casas de Acogida.- La atención educativa se realizará en un espacio adecuado para la implementación de las actividades pedagógicas dentro de los centros especializados o de las casas de acogida, destinado únicamente para el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante.

 

Art. 17.- Actividades pedagógicas del Servicio Educativo en los Centros Especializados de Tratamiento para personas con Consumo Problemático de Alcohol y Otras Drogas y en las Casas de Acogida.- La atención educativa se realizará mediante docentes que cumplen el rol de tutor o guías destinados específicamente para orientar el servicio educativo en la modalidad de educación a distancia asistida quienes serán los responsables de articular todas las acciones con la institución educativa a la que pertenece el estudiante para el abordaje de los contenidos curriculares.  

 

CAPÍTULO III

SERVICIO EDUCATIVO EN LOS CENTROS DE ADOLESCENTES INFRACTORES

 

Art. 18.- Servicio Educativo en los Centros de Adolescentes Infractores.- El servicio educativo en modalidad de educación semipresencial se brindará en los centros de adolescentes infractores y estará vinculada a instituciones educativas de sostenimiento fiscal y fiscomisional con autorización para ofertar este servicio y esta modalidad. Está dirigido a adolescentes y jóvenes infractores de 12 a 25 años con medidas socioeducativas privativas de libertad que se encuentran cumpliendo su medida en los Centros de Adolescentes Infractores.

 

La implementación este servicio se desarrollará en coordinación entre el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y la entidad responsable de la garantía del cumplimiento de las medidas socioeducativas de adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

 

Art. 19.- Espacio del Servicio Educativo en los Centros de Adolescente Infractores.- La atención educativa se realizará en un espacio adecuado para la implementación de las actividades pedagógicas dentro de los centros de adolescentes infractores destinado únicamente para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Art. 20.- Actividades pedagógicas del Servicio Educativo en los Centros de Adolescentes Infractores.- La atención educativa se realizará mediante el acompañamiento de docentes destinados específicamente para este servicio educativo en la modalidad de educación semipresencial quienes serán los responsables de articular todas las acciones con la institución educativa vinculada al Centro de Adolescentes Infractores.

 

TÍTULO IV

DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO

 

Art. 21.- Implementación del Servicio Educativo Especializado.- Las instituciones educativas de todos los sostenimientos que imparten educación especializada brindarán el servicio especializado mediante planes y programas educativos destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en edad escolar con necesidades educativas específicas asociadas a discapacidad, considerando las adaptaciones y alineación curricular que prioricen los contenidos de aprendizaje, conforme la normativa vigente.

 

El servicio educativo especializado estará dirigido a niñas, niños y adolescentes en edad escolar con necesidades educativas específicas asociadas a las siguientes discapacidades: discapacidad intelectual severa o profunda, discapacidades compromiso intelectual severo o profundo, multidiscapacidad con compromiso intelectual, sordoceguera y personas sordas, conforme con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

Art. 22.- Implementación del servicio Educativo Especializado para estudiantes sordos.- Las instituciones educativas que impartan educación especializada para estudiantes sordos brindarán el servicio especializado e impartirán el currículo nacional, considerando la Lengua de Señas Ecuatoriana como su lengua materna, con las adaptaciones de acuerdo con la población promoviendo el desarrollo de sus habilidades y fomentando su autonomía y participación en todo el proceso educativo.

 

Art. 23.- Profesionales del Servicio Educativo Especializado para estudiantes sordos.- Las instituciones educativas que impartan educación especializada para estudiantes sordos, adicional a lo establecido en la normativa educativa vigente, deberán contar con docentes sordos e intérpretes de Lengua de Señas Ecuatoriana según la necesidad de la institución educativa.

 

Art. 24.- Implementación del servicio Educativo Especializado para estudiantes con discapacidad intelectual severa o profunda, discapacidades con compromiso intelectual severo o profundo, multidiscapacidad con compromiso intelectual y sordoceguera.- Las instituciones educativas que impartan educación especializada para estudiantes con discapacidad intelectual severa o profunda, discapacidades con compromiso intelectual severo o profundo, multidiscapacidad con compromiso intelectual y sordoceguera brindarán el servicio especializado e impartirán el currículo nacional, considerando la flexibilización curricular, con las adaptaciones de acuerdo con la población que atienden, promoviendo el desarrollo de sus habilidades y fomentando su autonomía y participación en todo el proceso educativo, y conforme con los lineamientos que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

 

Art. 25.- Profesionales del Servicio Educativo Especializado para para estudiantes con discapacidad intelectual severa o profunda, discapacidades con compromiso intelectual severo o profundo, multidiscapacidad con compromiso intelectual y sordoceguera.- Las instituciones educativas que impartan educación especializada para estudiantes con discapacidad intelectual severa o profunda, discapacidades con compromiso intelectual severo o profundo, multidiscapacidad con compromiso intelectual y sordoceguera, adicional a lo establecido en la normativa educativa vigente, deberán contar con docentes especialistas en atención a necesidades educativas específicas asociadas a discapacidad, psicopedagogos, psicorehabilitadores y otros profesionales requeridos según la necesidad de la institución educativa.

 

Art. 26.- Infraestructura complementaria del Servicio Educativo Especializado.- Las instituciones educativas que impartan educación especializada de sostenimiento fiscal, adicionalmente, con lo previsto en la reforma de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberán considerar en su infraestructura un espacio para el Aula Hogar, un espacio para la Sala de Psicomotricidad y Patios Inclusivos de acuerdo con los criterios establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

 

CAPÍTULO II

CENTRO DE RECURSOS PSICOPEDAGÓGICOS

 

Art. 27.- Centro de Recursos Psicopedagógicos.- Es una unidad técnica y especializada, establecida a Nivel Distrital y al menos una por Distrito Educativo, que tiene como objetivo generar un espacio de soporte psicopedagógico a la comunidad educativa, canalizando recursos didácticos, recursos formativos, complementando la atención educativa de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad y enriqueciendo los entornos educativos, conforme con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

Art. 28.- Implementación de los Centros de Recursos Psicopedagógicos.- Se implementan en las instituciones educativas que imparten educación especializada de sostenimiento fiscal, para lo cual la Autoridad Educativa Nacional emitirá un plan de implementación progresiva. Deberá contar con el aula hogar y sala de psicomotricidad, espacio para atención a familias y personal educativo, es un espacio físico abierto para la atención a la población de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad del Distrito Educativo, sin perjudicar el desarrollo de la jornada regular de clase de los estudiantes de esa institución educativa.

 

Los Centros de Recursos Psicopedagógicos deberán ubicarse en instituciones educativas especializadas que se encuentren en zonas urbanas y de fácil acceso a la comunidad educativa. En casos excepcionales y cuando en un Distrito Educativo no exista una institución educativa especializada que cumpla con los criterios de fácil acceso a la comunidad educativa, el Centro de Recursos Psicopedagógico se ubicará en una Unidad Educativa que cuente con el espacio físico requerido y de fácil accesibilidad para personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO III

PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PARA LA ATENCIÓN A NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD

 

Art. 29.- Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión.- Es una unidad especializada y técnicamente implementada en los Distritos Educativos que estará conformada por equipos profesionales multidisciplinarios para la atención educativa de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad. Entre los que se encuentra al menos un psicólogo educativo, psicólogo clínico, psicólogo infantil, pedagogo especializado en inclusión, ciencias de la educación con mención en psicología educativa, psicopedagogía y otras carreras afines.

 

La Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión realizarán evaluaciones psicopedagógicas a estudiantes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad, asesorarán a  personal educativo de las instituciones educativas y a los servicios educativos dirigidos a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad y articularán el acompañamiento psicopedagógico dirigido a la población de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad con familias, instituciones educativas y entidades externas al Sistema Educativo Nacional.

 

Art. 30.- Docente de Apoyo a la Inclusión.- Los Docentes de Apoyo a la Inclusión brindarán acompañamiento pedagógico a la comunidad educativa, con énfasis en los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad en el desarrollo de metodologías y estrategias diversificadas y específicas.

 

Los Docentes de Apoyo a la Inclusión brindarán estrategias y metodologías pedagógicas a docentes y articularán acciones con las Instituciones Educativas de sostenimientos fiscal, Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión y con los Servicios Educativos de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad.

 

Art. 31.- Perfil del Docente de Apoyo a la Inclusión.- Los profesionales Docentes de Apoyo a la Inclusión deberán contar en su perfil con experiencia en educación inclusiva de estudiantes con discapacidad, conocimiento de procesos formativos de inclusión, conocimiento en fundamentos de la investigación educativa, experiencia en la orientación pedagógica con la comunidad educativa.

 

Art. 32.- Departamentos de Inclusión Educativa.- Son unidades especializadas de las instituciones educativas, conformadas por equipos profesionales multidisciplinarios que realizan la evaluación psicopedagógica a estudiantes con necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad, acompañamiento psicopedagógico a familias y personal educativo de las instituciones educativos en los casos de estudiantes con necesidades educativas específicas no asociadas a discapacidad, intervención psicopedagógica con estudiantes, sensibilización a la comunidad educativa para una cultura de inclusión educativa, asesoramiento y orientación al personal educativo en prácticas de inclusión educativa, acompañamiento al proceso de titulación de los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas y no asociadas a la discapacidad.

 

Art. 33.- Funciones de los profesionales del Departamento de Inclusión Educativa.- los profesionales del Departamento de Inclusión Educativa, cumplirán con las siguientes funciones en las instituciones educativas, conforme con lo establecido en el artículo 308 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural:

 

a. Detección de necesidades educativas específicas asociadas o no asociadas a la discapacidad

b. Evaluación psicopedagógica a necesidades específicas no asociadas a la discapacidad,

c. Intervención educativa en necesidades educativas específicas asociadas y no asociadas a la discapacidad,

d. Asesoramiento y orientación en prácticas de inclusión educativa,

e. Sensibilización a la comunidad educativa en inclusión educativa; y,

f. Gestión y acompañamiento en los servicios o programas educativos dirigidos a estudiantes en situación de hospitalización o reposo médico prolongado y a adolescentes infractores.

 


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