NORMATIVA PARA REGULAR EL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL
Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00066-A del 27 de Octubre del 2023 la Ministra de Educación SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ expide la NORMATIVA PARA REGULAR EL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL.
A continuación, te presentamos el contexto del acuerdo:
Art. 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en el presente instrumento están destinadas a regular el funcionamiento, el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia y la matriculación para el nivel de Educación Inicial.
Art. 2.- Ámbito. - Este Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, fiscomisional, municipal y particular del Sistema Nacional de Educación, que ofertan el nivel de Educación Inicial en sus diferentes modalidades.
CAPÍTULO I
CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL
Art. 3.- Aforo y ratio en modalidad presencial.- El aforo en las instituciones educativas que oferten este nivel bajo dicha modalidad será máximo de veinticinco (25) niñas y/o niños por aula.
El ratio de atención responderá a la relación de un (1) docente por cada veinticinco (25) estudiantes, pudiendo contar con un (1) auxiliar que apoye en el cuidado y supervisión de las y los niños, sin que éste llegue reemplazar las funciones del docente.
Art. 4.- Organización de grupos de niñas y niños en los ambientes pedagógicos. – Las y los niños en los ambientes pedagógicos del nivel de Educación Inicial podrán organizarse en:
1. Aulas de una misma edad para niñas y niños de tres (3) o de cuatro (4) años; o,
2. Aulas multiedad que agrupen a niñas y niños de tres (3) y cuatro (4) años.
En cualquiera de los casos se cumplirá con el aforo y el ratio establecidos en el presente Acuerdo.
En las instituciones educativas fiscales que no superen los diez (10) niñas y/o niños matriculados por aula, se agruparán siempre en aulas multiedad de máximo 25 estudiantes, con el fin de optimizar los recursos y ampliar la oferta educativa.
Art. 5.- Actividades pedagógicas para la jornada laboral docente. - Las y los docente del nivel de Educación Inicial, dentro de los veinticinco (25) periodos pedagógicos semanales previstos en el Reglamento General a la Ley Orgánica Educación Intercultural, contemplarán el proceso de formación integral de niñas y niños, en cumplimiento del Currículo Nacional vigente para este nivel educativo.
Para estos efectos, en su planificación incluirán actividades lúdicas que estimulen el trabajo educativo, a través del juego y de actividades de alimentación, aseo y cuidado de estudiantes. En cada una de estas actividades se reconocerán las características y particularidades de los contextos social y cultural, aplicando metodologías activas y recursos educativos concretos del medio y evitando el uso de materiales como textos, cuadernos y libros.
Art. 6.- Supervisión y acompañamiento permanente. - La máxima autoridad de la institución educativa asegurará la supervisión continua y constante de las y los niños durante su permanencia dentro de las instalaciones, sin que en ningún momento estén desprovistos de la compañía de una adulta responsable que trabaje en el aula y tenga el perfil necesario para garantizar su bienestar y seguridad.
Art. 7.- Corresponsabilidad y participación de las familias. - Las instituciones educativas establecerán mecanismos para orientar, apoyar y asesorar a las familias de niñas y niños en el nivel de Educación Inicial para su desarrollo integral, a efectos de que se proporcione retroalimentación oportuna sobre los logros de aprendizaje, con el fin de fortalecer el proceso educativo. Será responsabilidad de las familias acompañar el proceso de desarrollo integral de sus hijas e hijos en esta etapa escolar, a través de la implementación de las orientaciones y recomendaciones emitidas por el personal educativo de las instituciones educativas.
Art. 8.- Servicios complementarios en modalidad presencial.- Son aquellas actividades de juego y estimulación que se ofrecen con posterioridad a la jornada escolar de seis (6) horas, establecida en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa relacionada. Podrán ser ofertados exclusivamente por instituciones educativas de sostenimiento fiscal y fiscomisional.
CAPÍTULO II
SERVICIO DE ATENCIÓN FAMILIAR PARA LA PRIMERA INFANCIA
Art. 9.- Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia.- La modalidad de educación a distancia asistida se ofertará en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, únicamente a través del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, que se caracterizará por la asistencia personalizada de un docente que visita a niñas y niños en entornos comunitarios y/o domiciliarios para que, en conjunto con sus familias, se promueva su desarrollo integral, de conformidad con los parámetros determinados en el presente Acuerdo y acorde al cronograma escolar emitido por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 10.- Población objetivo del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - Está dirigido a niñas y niños de tres (3) y cuatro (4) años que viven en parroquias rurales de difícil acceso y en parroquias rurales o urbanas con demanda de educación inicial insatisfecha.
Art. 11.- Ratio de atención docente para el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - El ratio de atención para estos propósitos será de un (1) docente por cada grupo de entre veinte (20) a treinta (30) niñas y niños, a través de visitas pedagógicas que podrán desarrollarse de forma conjunta o de manera individual, presencialmente y por lo menos dos (2) veces a la semana.
Art. 12.- Visitas pedagógicas grupales e individuales.- Se desarrollarán de manera grupal o individual, de conformidad con los siguientes parámetros:
1. Grupal: Con la participación de dos (2) a cinco (5) niñas y niños en espacios comunitarios gestionados por el docente en coordinación con las familias. Con el propósito de contar con la participación efectiva y la colaboración de niñas, niños y sus familias, la conformación de los grupos se planificará teniendo en cuenta la ubicación geográfica.
2. Individual: con la participación de una (1) niña o niño, se realizan visitas a su domicilio cuando las familias residen en zonas geográficamente dispersas y con dificultad de movilización.
En todos los casos, durante las visitas pedagógicas es obligatoria la presencia de un representante de la familia que acompañará al docente en las actividades que se realicen.
Art. 13.- Actividades pedagógicas para la jornada laboral docente. - Los docentes en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia aplicarán estrategias pedagógicas con enfoque lúdico que permitan el desarrollo de experiencias de aprendizaje, observando lo establecido en el Currículo Nacional.
Entre las actividades que pueden implementarse en este contexto, sin limitarse a, se encuentran: actividades iniciales para la preparación del ambiente de aprendizaje; actividades pedagógicas para el abordaje curricular; actividades de retroalimentación del aprendizaje; espacios para la orientación a los padres, madres y representantes que fomenten el apoyo formativo autónomo.
El periodo pedagógico constará de sesenta (60) minutos por visita, sea de manera grupal o individual.
Art. 14.- Recursos educativos para el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - La Autoridad Educativa Nacional proporcionará a los docentes el fondo bibliográfico y el material didáctico para la implementación de las actividades pedagógicas. Los docentes y las familias harán uso de los recursos educativos digitales disponibles en el portal educativo determinado por la Autoridad Educativa Nacional.
Los docentes solicitarán a las familias el material específico necesario para cada experiencia de aprendizaje planificada, que podrá incluir materiales para compartir, reciclados o reutilizados, garantizando que se incurra en la menor cantidad de gastos y que, en ningún caso, se supere el costo de la lista de útiles escolares definido por el la Autoridad Educativa Nacional para ese año lectivo.
Art. 15.- Acompañamiento del docente a las familias en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - Como parte del acompañamiento a las familias, el docente proporcionará orientaciones pedagógicas para estimular las capacidades de niñas y niños y fomentar el aprendizaje autónomo desde su propio entorno, estableciendo conexiones con la comunidad. Además, sensibilizará y concienciará a las familias sobre la corresponsabilidad e importancia de su rol durante el proceso educativo, el cuidado, el desarrollo integral y la garantía del derecho a la educación.
Art. 16.- Corresponsabilidad y participación de las familias en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - Las familias desempeñan un rol activo en el acompañamiento a las actividades dirigidas por el docente y en completar las actividades previstas para los períodos de aprendizaje autónomo. Será responsabilidad de las familias acompañar el proceso de desarrollo integral de sus hijas e hijos en esta etapa escolar, a través de la implementación de las orientaciones y recomendaciones emitidas por el personal educativo del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia.
Art. 17.- Seguimiento y acompañamiento del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia.- La máxima autoridad de las instituciones educativas fiscales que impartan la modalidad a distancia asistida a través del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, en articulación con los niveles desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional, definirá e implementará procesos tanto para el acompañamiento, seguimiento y control de las actividades docentes, como para el cumplimiento de la asistencia y la jornada laboral.
Art. 18.- Acompañamiento a niñas y niños con necesidades educativas específicas. En caso de que un docente del Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia identifique que una niña o niño presenta necesidades educativas específicas, asociadas o no a la discapacidad, lo derivará a la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión – UDAI, en permanente articulación con la familia.
Art. 19.- Atención psicosocial para el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia.- Ante cualquier eventual situación que requiera atención psicosocial o que implique vulneración de derechos de una niña o niño, detectada en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, la o el docente informará el particular a la máxima autoridad de la institución educativa, quien será responsable de articular lo pertinente con el Departamento de Consejería Estudiantil, dentro de los plazos establecidos y conforme a las rutas y protocolos definidos para estos efectos por la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO III
MATRICULACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL
Art. 20.- Edad de ingreso y matrícula en Educación Inicial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia asistida. - Las instituciones educativas de todos los sostenimientos que ofrezcan Educación Inicial en modalidades presencial, semipresencial y a distancia asistida, aplicarán los siguientes criterios para el ingreso y matrícula de estudiantes:
1. Las y los niños que al primer día del año lectivo cuenten con más tres (3) años y que accedan por primera vez al Sistema Nacional de Educación, podrán matricularse directamente en el nivel de Educación Inicial. Estarán ubicados en aulas de estudiantes de tres (3) años de Educación Inicial o en grupos multiedad de tres (3) y cuatro (4) años. Cursarán dos años en el nivel de Educación Inicial.
2. Las y los niños que al primer día del año lectivo cuenten con más de cuatro (4) años y que accedan por primera vez al Sistema Nacional de Educación, podrán matricularse directamente en el nivel de Educación Inicial. Estarán ubicados en grupos de estudiantes de cuatro (4) años de Educación Inicial o en grupos multiedad de tres (3) y cuatro (4) años. Cursarán un año en el nivel de Educación Inicial.
De manera excepcional las instituciones educativas podrán:
1. Al grupo de Educación Inicial de estudiantes en aulas de tres (3) años podrán ingresar, por solicitud expresa de su padre, madre o representante legal, niñas y niños que hayan cumplido cuatro (4) años noventa (90) días antes del inicio del año lectivo, debiendo cursar dos (2) años en el nivel de Educación Inicial.
2. Al grupo de Educación Inicial de estudiantes en aulas de tres (3) años podrán ingresar, por solicitud expresa de su padre, madre o representante legal, niñas y niños que hayan cumplido hasta tres (3) años noventa (90) días después del inicio del año lectivo, debiendo cursar dos (2) años en el nivel de Educación Inicial.
3. Al grupo de Educación Inicial de estudiantes en aulas de cuatro (4) años podrán ingresar por solicitud expresa de su padre, madre o representante legal, niñas y niños que hayan cumplido cinco (5) años noventa (90) días antes del inicio del año lectivo, debiendo cursar un (1) año en nivel de Educación Inicial.
4. Al grupo de Educación Inicial de estudiantes en aulas de cuatro (4) años podrán ingresar, por solicitud expresa de su padre, madre o representante legal, niñas y niños que hayan cumplido hasta cuatro (4) años noventa (90) días después del inicio del año lectivo, debiendo cursar un (1) año en el nivel de Educación Inicial. Para gestionar estos procesos no se requerirá autorización del Ministerio de Educación.
Art. 21.- Matriculación en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia. - La matriculación de niñas y niñas de tres (3) y cuatro (4) años en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, dentro de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal autorizadas para ofrecerlo, se cumplirá observando los cronogramas y procedimientos establecidos con este propósito por la Autoridad Educativa Nacional y de conformidad con la normativa vigente y aplicable.
Art. 22.- Continuidad educativa del Servicio de Atención Familiar Para para la Primera Infancia. - Para las y los niños previamente matriculados en este servicio, se procederá automáticamente con su matriculación dentro de la misma institución educativa fiscal para el subnivel de preparatoria (1ro. de EGB).
En caso de que las familias opten por su traslado, éste podrá efectuarse hacia otra institución educativa de las diferentes modalidades.
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