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LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y ESCALABILIDAD DE LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y ESCALABILIDAD DE LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00076-A del 15 de noviembre del 2023 expide los LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y ESCALABILIDAD DE LA INNOVACIÓN EDUCATIVA.

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:

 

Art. 1.- Objeto.- A través del presente Acuerdo Ministerial se expiden los "Lineamientos para el reconocimiento, sostenibilidad y escalabilidad de la innovación educativa", contenidos en el documento que se adjunta en calidad de Anexo al presente instrumento; y, por tanto, constituye parte integral del mismo.

 

Con la suscripción de este Acuerdo Ministerial se impulsará la innovación educativa partiendo de las realidades de cada territorio, mediante la generación de las condiciones de sostenibilidad, transparencia y vinculación, para mejorar la gestión escolar y la calidad educativa.

 

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Los "Lineamientos para el reconocimiento, sostenibilidad y escalabilidad de la innovación educativa" serán de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, fiscomisional, municipal y particular, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

 

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de aplicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Gestión escolar: Es un conjunto de procesos y de fenómenos que suceden al interior de la escuela, son las labores realizadas por los actores de la comunidad educativa, vinculadas con la tarea fundamental que le ha sido asignada a la institución: generar las condiciones, los ambientes y procesos necesarios para que los estudiantes aprendan conforme a los fines, objetivos y propósitos del Sistema Nacional de Educación.

 

2. Plan Educativo Institucional: Es el instrumento de planificación estratégica de la institución educativa que se define en el artículo 89 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que permite establecer los parámetros para guiar la gestión escolar hacia la mejora continua y la innovación educativa.

 

3. Innovación educativa: Una innovación educativa plantea la implementación de cambios significativos en los procesos educativos, conforme lo establece artículo 94 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Esto incorpora cambios en aspectos de la didáctica, la pedagogía, la tecno-pedagogía, la gestión educativa y la gestión escolar. El fin último de la innovación debe ser el mejorar la calidad de la educación o del elemento de la educación que aborda.

 

4. Proyectos de innovación educativa: Son propuestas construidas participativamente por toda la comunidad de una institución educativa, que partiendo de un diagnóstico integral buscan transformar toda la gestión escolar. Conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los proyectos de esta categoría propondrán acciones para la transformación educativa de forma integral con impacto en la cultura organizacional, que integren todos los aspectos de la gestión escolar, tomando como eje principal el interés de fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje con la participación de la comunidad educativa y la vinculación de miembros de la localidad y de actores o aliados estratégicos. Contemplarán acciones a corto, mediano y largo plazo, así como la aplicación de estrategias de evaluación para el acompañamiento, seguimiento y medición de resultados.

 

5. Prácticas educativas innovadoras: Son propuestas generadas por docentes que proponen cambio en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Conforme lo establece el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las prácticas educativas innovadoras aportan al proceso de transformación educativa con cambios que se enmarcan en procesos pedagógicos específicos, teniendo como eje principal el interés de fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje de un grado o curso, subnivel o nivel educativo, área del conocimiento o programa; para lo cual, se contará con participación docente, sin perjuicio de que vincule o no a miembros de la localidad y a actores o aliados estratégicos. Contemplarán tanto acciones a corto y mediano plazo, como la aplicación de estrategias de evaluación para el acompañamiento, seguimiento y medición de resultados.

 

Art. 4.- Aprobación y registro de los proyectos y prácticas educativas innovadoras.- Para el procedimiento de registro y aprobación de prácticas y proyectos educativos innovadores, el Nivel Central, Nivel Desconcentrado y las instituciones educativas aplicarán las siguientes disposiciones, según corresponda:

 

1. Prácticas educativas innovadoras: El Nivel Central del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y Buen Vivir, evalúa mediante los diez criterios de innovación que se detallan en el documento anexo a este instrumento, las propuestas presentadas por las y los docentes, de ser aprobadas, las registra en el sistema informático creado para el efecto; y, notifica y solicita a través de un memorando al nivel distrital correspondiente, que se emita la resolución de docente con Práctica Educativa Innovadora.

 

2. Proyectos educativos innovadores: El Nivel Central del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y Buen Vivir, evalúa mediante los diez criterios de innovación que se detallan en el documento anexo a este instrumento, las propuestas presentadas por las instituciones educativas, de ser aprobados, los registra en el sistema informático creado para el efecto; y, notifica y solicita a través de un memorando al nivel distrital correspondiente, que se emita la resolución de Institución Educativa Innovadora.

 

Art. 5.- Relación del proyecto de innovación educativa y el Plan Educativo Institucional.- En virtud de que los proyectos de innovación educativa ostentan impacto integral en toda la gestión escolar de la institución, constituirán su Plan Educativo Institucional, toda vez que cuenten con la Resolución de "Institución Educativa Innovadora".


 

 

 

 

 

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